Decreto N° 2829-2025
Autorízase la creación de una Caja Chica en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3710 del 16-01-26.-
Dictado el 30-12-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°. - Autorízase la creación de una Caja Chica en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos por la suma total de PESOS: DOCE MILLONES ($12.000.000,00) para atender gastos de funcionamiento de los distintos programas en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la cual será distribuida en pagos mensuales de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) a partir del 1 de enero del año 2026 o la fecha de la firma del Decreto si fuera posterior.
Artículo 2°. - El Responsable del manejo de la Caja Chica creada por el artículo 1° será el Secretario Privado del Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Señor Maximiliano Javier CEBALLO, DNI: N.º 33.998.142, designado por Decreto N.º 53/19.
Artículo 3°. - A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos entregará la suma PESOS: UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), en forma mensual al responsable mencionado en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Las rendiciones de cuentas de la Caja Chica se realizarán ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, cuando, los pagos alcancen al setenta por ciento (70%) de la cantidad asignada, podrá solicitarse su reintegro, debiendo rendirse cuenta mensual, cualquiera sea la cantidad invertida.
Artículo 5°.- El gasto que demande la Caja Chica se imputará con cargo a Jurisdicción “E” – Carácter 0 – Cuenta 0 – UO 01- F y F 490 – Sección 01 – P.P 11 – p.p 01 – p.s.p 00- CL 00 – SCL 000 –(321) por la suma de PESOS: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000,00) y Jurisdicción E – Carácter 0 – Cuenta 0 – UO 01 – F y F 490 – Sección 01 – P.P. 11 – p.p 02 – p.s.p 00 - CL 00 – SCL 000 (322) por la suma de PESOS: SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000,00) del Presupuesto 2026, conforme lo establecido por el articulo 10 tercer párrafo de la Ley N.º 3, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Legislatura Provincial.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desaarrolló Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a sus efectos.